Durante los últimos años el precio de la electricidad no ha parado de subir. Si recientemente se publicaban nuevos precios del kW y kWh, ahora suben de nuevo y además se modifica la ponderación de la facturación de los términos de potencia y energía. A efectos prácticos, esto significa que se desincentiva el ahorro energético y, al mismo tiempo, pagamos más en las facturas de electricidad: en la próxima factura veremos cómo el término de potencia (término fijo) se ha incrementado en un 60% más impuestos, mientras que el término energía disminuirá un 11% más impuestos respecto a la factura anterior.

* Para ver cómo se han visto afectados el resto de los peajes (2.0DHA, 3.0A, 2.1DHS, 3.1a) se puede acceder a la Orden IET / 1491/2013. Precio de la energía extraída de la media de 2018.
Nuestro consejo para ahorrar es que compruebes qué potencia contratada tienes y si no se adapta a tus circunstancias, ¡bájala! ¿Cómo? ¡¡Aquí te lo explicamos!!
¿Qué es la potencia contratada?
Es la potencia máxima que se puede emplear de forma simultánea. Por ejemplo, en un hogar donde se tengan encendidos 100 W de iluminación y, a la vez, 2.000 W de la lavadora y 1.000 W adicionales de otros electrodomésticos, se está utilizando una potencia de 3.100 W (3,1 kW), razón por la cual se podrían contratar 3,3 kW.
¿Cómo se contrata?
La potencia a contratar es decisión de la persona usuaria, según el equipamiento del que disponga en su hogar, y según el número de personas que vivan en él. Desde octubre de 2018, con la publicación del Real Decreto 15/2018, ya no es necesario contratar las antiguas potencias normalizadas. Actualmente podemos contratar la potencia que creamos conveniente, entre 1,5 kW i 10 kW variando entre intervalos de 0,1 kW.
De todas formas, a continuación mostramos una tabla que refleja el coste asociado a tener una potencia u otra:

* Nota: los precios son los mismos para instalaciones monofásicas y trifásicas, hasta 10 kW (tarifas con peaje 2.0). Las instalaciones trifásicas también quedan exentas de acogerse a las potencias normalizadas.
¿Cómo se paga?
Las facturas incluyen el “término de potencia”, que se expresa en €/kW y año, y va multiplicado por el número de días a los que corresponde la factura. Por ejemplo, por una potencia contratada de 6,6 kW se pagarían unos 30€ al mes en concepto de potencia contratada. A continuación, se muestra una tabla orientativa con las antiguas potencias normalizadas donde se puede ver el precio que pagamos anualmente por este término fijo.
¿Cómo se controla?
Actualmente, con los nuevos contadores digitales, ya no es necesario disponer del ICP (Interruptor de Control de Potencia) en el cuadro eléctrico de la vivienda. Al sobrepasar el límite de potencia contratada, es el contador el encargado de cortar la corriente, lo que comúnmente se conoce como “hacer saltar los plomos”.
Si alguna vez se nos interrumpe el suministro, podemos reconectarlo pulsando el botón amarillo del contador, o desde el cuadro general de nuestra vivienda, bajando el interruptor general y esperando unos segundos para volverlo a subir. Es importante plantearnos cuántos aparatos teníamos conectados en ese momento, y ver si podemos evitar que coincidan.
¿Cómo sé qué potencia contratada tengo?
Tanto en el contrato como en cualquier factura de electricidad aparece la potencia que tenemos contratada en kW.
¿Cómo sé si la potencia que tengo contratada es adecuada?
La respuesta a esta pregunta variará en función de las circunstancias familiares/personales de cada uno y los equipos eléctricos de que disponga la vivienda. Puedes obtener una aproximación de la siguiente manera.
- Suma la potencia (kW) de todos los electrodomésticos de mayor potencia que vayan a funcionar habitualmente al mismo tiempo.
- Añade a la suma anterior un margen de 1 kW para iluminación y pequeños electrodomésticos.
Así, una vivienda con suministro de gas para agua caliente y calefacción y sin equipos de climatización eléctricos como el aire acondicionado, tendría suficiente con una potencia contratada de 3,3 kW o 4,4 kW si la cocina fuera de vitrocerámica. En cambio, una vivienda que tenga, por ejemplo, un termo eléctrico para el agua caliente o un equipo de aire acondicionado, deberá contratar una potencia superior, de unos 5,5 kW.
¿Cómo puedo bajar la potencia contratada?
Atención: al tramitar una bajada de potencia no es necesario disponer del boletín de la instalación actualizado. Pueden pedirnos el boletín si estamos frente a un caso de subida de potencia por encima de la que marca el boletín de la instalación, pero en ningún caso se requiere para disminuir la potencia contratada.
Dicho esto, puede procederse a la solicitud de cambio de potencia contratada de la siguiente forma:
- Llamar a la comercializadora y solicitar la bajada de potencia elegida. También se puede solicitar en muchos casos por internet, o acudiendo a un punto de servicio de su comercializadora. Es el usuario quien debe indicar la potencia contratada escogida siguiendo los pasos anteriormente comentados. Es aconsejable entrar también por carta en el registro de la compañía la solicitud de bajada de potencia.
- La compañía tiene la obligación de proceder a la bajada de potencia solicitada en un período de cinco días. En ese período, deben encargarse de reprogramar el contador digital.
- Esta gestión tiene un coste asociado de 10,94 € (IVA incl.), y se cobra directamente en la siguiente factura después del cambio.
- Si en 5 días no se ha tramitado la solicitud, la compañía deberá compensarle con 30 €.
Les sol·licituds de modificacions de la potència contractada, en condicions normals, només se’n podran fer una vegada a l’any.
¡No esperes que te llegue la próxima factura de electricidad! Usa tus derechos y cambia la potencia contratada.
Referencias legislativas
Referencias legislativas
- Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
- Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
- Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
- Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.
- Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisan las tarifas de último recurso
- Resolución de 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de octubre de 2013