5 apuntes sobre el impuesto de electricidad

Muchas veces, cuando explicamos la factura de electricidad en nuestros talleres, la gente se sorprende de que además del IVA, en las facturas se pague otro impuesto, el de la electricidad.

Fumar un cigarro, adquirir gasolina, beber alcohol o utilizar la electricidad son actividades que están gravadas mediante lo que se llaman, impuestos especiales. En principio, se justifica esta imposición para garantizar la utilización racional de los recursos naturales por una parte, y para proteger la salud de las personas por otra. La Ley 38/1992 es la que se encarga de desarrollar estas tasas.

Vamos a analizar diferentes elementos del llamado impuesto sobre la electricidad:

Hasta 2015 fue un impuesto especial de fabricación que gravaba también, de forma incorrecta el término de potencia: Corregido por la Ley 8/2014

El impuesto de la electricidad se incorporó a los impuestos especiales de fabricación (Ley 66/1997) que gravaba los bienes fabricados. Sin embargo se aplicaba tanto al término de potencia como al de energía? Cuando echamos gasolina, pagamos un impuesto relacionado con el número de litros de carburantes que ponemos, pero no por las instalaciones de la gasolinera. También cuando bebemos cerveza, pagamos este impuesto especial por el volumen de total de bebida fabricada, pero no por la maquinaria. ¿No debería el impuesto de la electricidad gravar sólo la energía generada? El término de potencia no es un bien fabricado por lo que es incomprensible que sea gravado también por este impuesto.

Por suerte el nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

¿IVA sobre el impuesto de la electricidad? Injusto pero legal

Pues sí, aunque parezca extraño, además del impuesto de electricidad, pagamos el IVA del mismo lo que vendría a ser una “doble imposición”. Evidentemente no es justo, pero lo que pasa es que es legal. La concepción de que “no se pueden pagar impuestos sobre impuestos” es moralmente justificable, pero legalmente incorrecta ya que el artículo 78.1.4 de la Ley 37/1992 de IVA lo permite:Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.”

Para que os hagáis una idea, en 2017 se recaudaron 1.400 millones[1] de € en concepto de impuesto de electricidad y más 270 millones en concepto de IVA por este impuesto.

Fijaros en una factura de electricidad… ¿cuál es la base imponible de este impuesto?

El impuesto sobre la electricidad se creó a raíz de la necesidad de compensar el recargo que se pagaba anteriormente en la factura en concepto de ayudas a la minería del carbón. La UE obligó a España a modificar el sistema de financiación de la minería del carbón y a sacar este recargo de 4,864% de la tarifa eléctrica. Se decidió entonces, que el importe equivalente se recaudaría vía Impuesto de la electricidad y, para que representara el mismo porcentaje que antes, la base imponible del impuesto está constituida por el resultado de multiplicar el 4,864 por el factor 1,05113 que viene de la siguiente ecuación: (100/100-4,864). Esto se justifica en la decisión de conseguir la misma cuota que se obtenía cuando el recargo se incluía dentro de la tarifa. Para entendernos, que aunque el destino directo de la recaudación por este importe sea otro, se creó para compensar las ayudas que se daban hasta ese momento al sector del carbón.

Con el nuevo impuesto de electricidad el tipo impositivo ya se corrige al 5,11269632 % y aunque ya no se referencia al carbón, sigue manteniendo ese porcentaje. ¿No debería ajustarse el tipo a los nuevos objetivos?

¿A qué se destina la recaudación de este impuesto?

Actualmente este tributo está cedido al 100% a las Comunidades Autónomas para financiar la educación, sanidad, servicios sociales, etc. Así, los 1.400 millones de € recaudados en 2017 se transfirieron a la Comunidades Autónomas.

Impuesto de la electricidad y pobreza energética

Y como última reflexión y, no por ello menos importante, si como reza la ley, la imposición de impuestos especiales se justifica en la necesidad de garantizar la utilización racional de los recursos naturales por una parte, y la protección de la salud de las personas por otra…, ¿no deberían destinarse parte de estos recursos, a dar respuesta a un problema como la pobreza energética con afectaciones directas sobre las salud de las personas?

Referencias: