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5 apuntes sobre el impuesto de electricidad

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A menudo, cuando se explica la factura de electricidad en nuestros talleres divulgativos, hay sorpresa entre los participantes al saber que, además del IVA, en las facturas se paga otro impuesto, el de la electricidad.

Fumar, adquirir gasolina, beber alcohol o utilizar la electricidad son actividades grabadas mediante lo que se llaman impuestos especiales . En principio, se justifica esta imposición para garantizar el uso racional de los recursos naturales -por un lado-y para proteger la salud de las personas -por otro lado-. La Ley 38/1992 desarrolla estas tasas.

Analizaremos diferentes elementos del llamado impuesto sobre la electricidad:

Hasta 2015 fue un impuesto especial de fabricación que gravaba también, de forma incorrecta, el término de potencia: Corregido por la Ley 8/2014

El impuesto de la electricidad se incorporó a los impuestos especiales de fabricación (Ley 66/1997) que gravaba los bienes fabricados. Ahora bien, ¿se aplicaba tanto al término de potencia como al de energía? Cuando ponemos gasolina en el coche, pagamos un impuesto relacionado con el número de litros de carburante, pero no por las instalaciones de la gasolinera. También cuando bebemos cerveza, pagamos este impuesto especial por el volumen total de bebida fabricada, pero no por la maquinaria.

Siguiendo esta lógica, ¿el impuesto de la electricidad no debería gravar sólo la energía generada? El término de potencia no es un bien fabricado, por lo que es incomprensible que sea grabado también por ese impuesto.

Por suerte, el nuevo impuesto especial sobre la electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para su uso o su uso por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

¿IVA sobre el impuesto de la electricidad? Injusto pero legal

Pues sí, aunque parezca raro, además del impuesto de electricidad, pagamos el IVA del mismo; lo que vendría a ser una «doble imposición». Evidentemente no es justo, pero legal. La concepción de que «no se pueden pagar impuestos sobre impuestos» es moralmente justificable, pero legalmente incorrecta ya que el artículo 78.1.4 de la Ley 37/1992 de IVA lo permite:

» Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, salvo el mismo impuesto sobre el valor añadido. Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte. «.

Para que se hagan una idea, en 2017 se recaudaron 1.400 millones [1] de € en concepto de impuesto de electricidad y más 270 millones en concepto de IVA por este impuesto.

Fíjese en una factura de electricidad. ¿Cuál es la base imponible de ese impuesto?

El impuesto sobre la electricidad se creó a raíz de la necesidad de compensar el recargo que se pagaba anteriormente en la factura en concepto de ayudas a la minería del carbón. La UE obligó a España a modificar el sistema de financiación de la minería del carbón ya sacar ese recargo de 4,864% de la tarifa eléctrica.

Se decidió entonces que el importe equivalente se recaudaría mediante impuesto de la electricidad y, para que representara el mismo porcentaje que antes, la base imponible del impuesto está constituida por el resultado de multiplicar el 4,864 por el factor 1,05113 que viene de la siguiente ecuación: (100/100-4,864).

Esto se justifica en la decisión de conseguir la misma cuota que se obtenía cuando el recargo se incluía dentro de la tarifa. Para entendernos: aunque el destino directo de la recaudación por ese importe sea otro, se creó para compensar las ayudas que se daban hasta ese momento al sector del carbón.

Con el nuevo impuesto de electricidad el tipo impositivo ya se corrige el 5,11269632% y aunque ya no se refiere al carbón, sigue manteniendo ese porcentaje. ¿No debería ajustar el tipo a los nuevos objetivos?

¿A qué se destina la recaudación de ese impuesto?

Actualmente, este tributo está cedido al 100% a las comunidades autónomas para financiar la educación, la sanidad, los servicios sociales, etc. Así, los 1.400 millones de euros recaudados en 2017 se transfirieron a las comunidades autónomas.

Impuesto de la electricidad y pobreza energética

Como última reflexión, no por ello menos importante: si, como dice la ley, la imposición de impuestos especiales se justifica por la necesidad de garantizar la utilización racional de los recursos naturales y la protección de la salud de las personas, ¿no debería destinarse parte de estos recursos a dar respuesta a un problema como la pobreza energética con afectaciones directas sobre la salud de las personas?

Referencias

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