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Reducción temporal del IVA para la electricidad: ¿en qué consiste y cómo nos afecta?

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El Gobierno ha optado por la solución de aprobar una reducción transitoria del tipo impositivo de IVA que repercute en cualquier ciudadano, independientemente de su renta. La medida acerca así el IVA de la electricidad al 4% de los productos de primera necesidad.

Ya se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2022 por el que se aprueba una reducción del IVA de la electricidad del 10% al 5% hasta finales de 2022 para consumidores con potencia contratada inferior a 10kW y siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista esté por encima de los 45€/MWh. La medida viene después de que, en el 2021, el Gobierno aprobara una reducción del IVA que le hacía pasar del 21% al 10%. Para consumidores vulnerables severos, esta reducción aplicará independientemente de la potencia contratada.

Desde Ecoserveis nos preguntamos: ¿Por qué esta reducción? ¿Cómo nos afectará? Se lo explicamos dando respuesta a 7 puntos clave:

¿Qué IVA hemos pagado hasta ahora y cuál es el cambio?

Hasta ahora se aplicaba el tipo general de IVA del 10% en la electricidad.

Hasta finales de 2022 se aplicará el tipo reducido del 5% a los consumidores con potencias contratadas menores a 10kW y, en cualquier caso, a consumidores vulnerables severos siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista esté por encima de los 45€/MWh.

¿Qué tipos impositivos de IVA existen actualmente?

El IVA es el impuesto indirecto que grava el consumo de cada ciudadano independientemente de su renta. Se aplica el tipo general (21%) a todos los productos y servicios por defecto, siendo el que se aplicaba a la electricidad hasta 2021.

Existe una serie de productos y servicios que tributan a un tipo reducido (10%) tales como el transporte de viajeros, árboles frutales, plantas hortícolas, alimentos de nutrición animal, gafas o lentillas, vivienda, hostelería, restaurantes y campings, asistencia sanitaria, arrendamientos, etc. Bajo esa categoría es donde se enmarcaba la reducción para la electricidad. Ahora ha descendido hasta el 5%.

Por último en España se aplica también un tipo impositivo superreducido (4%) para productos y servicios entendidos de primerísima necesidad como productos de alimentación básicos, libros, periódicos, medicamentos, etc. Así pues, a partir de 2022 se considera la electricidad un producto susceptible de tener IVA superreducido.

¿Qué tipo de IVA tributan en otros países de la UE para la electricidad?

Varía mucho en función de cada país, desde 25% en Dinamarca hasta 5% en Malta. Existen ejemplos como el de Francia, donde se aplica un IVA reducido del 5,5% a un colectivo concreto, el de personas mayores, y del 20% para el resto.

La propia Comisión Europea publica periódicamente los tipos de IVA de los Estados Miembro.

¿Por qué hace unos meses se hablaba de que no podía reducirse el tipo de IVA por la electricidad y ahora sí?

La Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido indica en el Anexo III el listado de productos y servicios en los que puede aplicarse un tipo impositivo reducido. En este listado no figura la electricidad y de ahí la confusión de hace unos meses. Ciertamente, aunque no figure, se pueden realizar excepciones y por ello es posible la reducción temporal del tipo impositivo.

¿Cuánto recauda el Estado con el IVA proveniente del consumo eléctrico?

Según los informes de recaudación de la Agencia Tributaria , se recaudan unos 6.500 millones de euros anuales en concepto del 21% de IVA de electricidad, por lo que esta reducción temporal del tipo afectará a unos 1.600 millones de euros que, aparentemente, serán compensados ​​por los ingresos extra que se obtendrán gracias a las subha. De esta forma, el impacto de esta medida para las arcas del Estado no será muy elevado.

¿Se trata de una medida regresiva o progresiva?

Con los precios de la electricidad por las nubes, el Gobierno ha optado por la solución de aprobar una reducción transitoria del tipo impositivo de IVA que repercute en cualquier ciudadano, independientemente de su renta . En algunos casos, los tipos reducidos pueden tener carácter regresivo ya que benefician a quienes más recursos tienen. Es el caso de la restauración, por ejemplo, ya que obtiene un tipo reducido del 10% y beneficia a quien come en restaurantes, que suelen ser personas con cierto nivel adquisitivo.

En el caso de la electricidad, depende de si los hogares con mayor renta utilizan porcentualmente más kWh que aquellos hogares con menores ingresos. El INE ofrece los datos desagregados pero incluye la categoría de electricidad, gas, agua y vivienda juntas permitiéndonos, aunque no excesivamente precisa, hacernos una idea. Según los datos publicados de 2015, un hogar que obtenga menos de 1.000€ al mes gasta de media unos 6.000€ anuales en vivienda y suministros básicos, lo que representa casi el 50% de sus ingresos. Por el contrario, un hogar que ingresa casi 5.000€ mensuales necesita unos 12.000€ para cubrir las facturas de suministros y vivienda, lo que representa un 20% de sus ingresos. Visto así, parece lógico pensar que la reducción del tipo impositivo del IVA permitirá reducir más las facturas de electricidad en proporción a quienes tienen menos ingresos, por lo que se podría vislumbrar un carácter progresivo de la medida.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)

¿Es una medida efectiva para reducir las facturas de electricidad y proteger a los más vulnerables?

Sin lugar a dudas, se espera que esta reducción del tipo impositivo del IVA tenga un impacto en las próximas facturas de electricidad de la ciudadanía.

Sin embargo, también se puede exigir la búsqueda de nuevas fórmulas para reducir el esfuerzo de los usuarios de electricidad domésticos que pagarán facturas elevadas en los próximos meses, sobre todo aquellos que están en situación de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social.

Hablamos de medidas como:

  • Mantener esta reducción del tipo impositivo más allá de finales de 2022, puesto que la electricidad es un bien esencial y no un bien de consumo más.
  • Explorar otros mecanismos más allá de la reducción del tipo de IVA para proteger a los más vulnerables de los precios desorbitados del kWh como, por ejemplo, reducir la carga de otros impuestos como el impuesto de la electricidad, evitar la doble imposición de impuestos como ocurre con este último y el IVA, aumentar la transparencia de las subastas de fijación de precios, optim.

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