Reducción temporal del IVA para la electricidad: ¿en qué consiste y cómo nos afecta?

  • El Gobierno ha optado por la solución de aprobar una reducción transitoria del tipo impositivo de IVA que repercute a cualquier ciudadano, independientemente de su renta
  • La medida reduce el IVA de la electricidad al 5% y lo deja muy cerca del 4%, aplicado a los productos considerados de primera necesidad.

Ya se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2022 por el cual se aprueba una reducción del IVA de la electricidad del 10% al 5% hasta finales de 2022 para consumidores con una potencia contratada inferior a 10kW y siempre que el precio mediano mensual del mercado mayorista esté por encima de los 45€/MWh. La medida viene después de que, al 2021, el Gobierno aprobara una reducción del IVA que lo hacía pasar del 21% al 10%. Para consumidores vulnerables severos, esta reducción se aplicará independientemente de la potencia contratada.

Desde Ecoserveis nos preguntamos: ¿Porque esta reducción? ¿Cómo nos afectará? Os lo explicamos dando respuesta a 7 puntos clave:

¿Qué IVA hemos pagado hasta ahora y cuál es el cambio?

Hasta ahora se aplicaba el tipo general de IVA del 10% a la electricidad.

Hasta finales de 2022 se aplicará el tipo reducido del 5% a aquellos consumidores con potencias contratadas menores a 10kW y, en cualquier caso, a consumidores vulnerables severos siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista esté por encima de los 45 €/MWh.

¿Qué tipos impositivos de IVA existen actualmente?

El IVA es el impuesto indirecto que grava el consumo de cada ciudadano independientemente de su renta. Se aplica el tipo general (21%) a todos los productos y servicios por defecto, y es el que se venía aplicando a la electricidad hasta 2021.

Existen una serie de productos y servicios que tributan a un tipo reducido (10%) como el transporte de viajeros, árboles frutales, plantes hortícolas, alimentos de nutrición animal, gafas o lentillas, viviendas, hostelería, restaurantes y campings, asistencia sanitaria, arrendamientos, etc. Bajo esta categoría es donde se enmarcaba hasta ahora la reducción para la electricidad. Ahora se ha reducido al 5%.

Finalmente en España se aplica también un tipo impositivo más reducido (4%) para productos y servicios entendidos de primera necesidad como por ejemplo productos de alimentación básicos, libros, periódicos, medicamentos, etc. Así pues, a partir de este 2022 se considera la electricidad un producto susceptible de tener IVA reducido.

¿Qué tipo de IVA tributan otros países de la UE para la electricidad?

Varía mucho en función de cada país, desde el 25% en Dinamarca hasta el 5% en Malta. Hay ejemplos como el de Francia, donde se aplica un IVA reducido del 5,5% a un colectivo concreto, el de personas mayores, y del 20% para el resto.

La propia Comisión Europea publica periódicamente los tipos de IVA de los Estados Miembro.

¿Por qué hace unos meses se hablaba de que no se podía reducir el tipo de IVA para la electricidad y ahora sí?

La Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido indica en el Anexo III el listado de productos y servicios en los que se puede aplicar un tipo impositivo reducido. En ese listado no figura la electricidad y de ahí la confusión de hace unos meses. Lo cierto es que, aunque no figure, se pueden hacer excepciones y por eso sí que es posible la medida de reducción del tipo impositivo temporalmente.

¿Cuánto recauda el Estado con el IVA proveniente del consumo eléctrico?

Según los informes de recaudación de la Agencia Tributaria, se recaudan unos 6.500 millones de euros anuales en concepto del 21% de IVA de electricidad, por lo que esta reducción temporal del tipo afectará en unos 1.600 millones de euros que, aparentemente, serán compensados por los ingresos extra que se obtendrán gracias a las subastas de CO2. De este modo, el impacto de esta medida para las arcas del Estado no será muy elevado.

¿Se trata de una medida regresiva o progresiva?

Con los precios de la electricidad por las nubes, el Gobierno ha optado por la solución de aprobar una reducción transitoria del tipo impositivo de IVA que repercute a cualquier ciudadano, independientemente de su renta. En algunos casos, los tipos reducidos pueden tener carácter regresivo ya que benefician a quién más recursos tiene. Ese es el caso de la restauración, por ejemplo, ya que tiene un tipo reducido del 10% y beneficia a quienes van a restaurantes, que suelen ser personas con cierto nivel adquisitivo.

En el caso de la electricidad, depende de si los hogares con más renta utilizan porcentualmente más kWh que aquellos ciudadanos con menores ingresos. El INE ofrece los datos desagregados pero incluye la categoría de electricidad, gas, agua y vivienda juntas por lo que, aunque no es muy precisa, nos puede ayudar a hacernos una idea. Según los datos publicados de 2015, un hogar que ingrese menos de 1.000€ al mes gasta de media unos 6.000€ anuales en vivienda y suministros básicos, lo que representa casi el 50% de sus ingresos. Por el contrario, un hogar que ingresa casi 5.000€ mensuales necesita unos 12.000€ para cubrir las facturas de suministros y vivienda, lo que representa un 20% de sus ingresos. Visto así, parece lógico pensar que la reducción del tipo impositivo del IVA permitirá reducir más las facturas de electricidad en proporción a quienes tienen menos ingresos, por lo que se podría entrever un carácter progresivo de la medida.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)
¿Es una medida efectiva para reducir las facturas de electricidad y proteger a los más vulnerables?

Sin duda, se espera que esta reducción del tipo impositivo del IVA tenga un impacto en las próximas facturas de electricidad de los ciudadanos.

Sin embargo, se puede exigir la búsqueda de nuevas fórmulas para reducir el esfuerzo de los usuarios de electricidad domésticos que pagarán facturas elevadas los próximos meses, sobre todo aquellos que están en situación de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social.

Hablamos de medidas como:

  • Mantener esta reducción del tipo impositivo más allá de finales de 2022 ya que la electricidad es un bien esencial y no un bien de consumo más.
  • Explorar otros mecanismos más allá de la reducción del tipo del IVA para proteger a los más vulnerables de los precios desorbitados del kWh como, por ejemplo, reducir la carga de otros impuestos como el impuesto de la electricidad, evitar la doble imposición de impuestos como pasa con este último y el IVA, aumentar la transparencia de las subastas de fijación de precios, optimizar el bono social, etc.