Privacidad y energía: tu consumo eléctrico también es un dato personal

Sabes que tu nombre, tu DNI y tu dirección postal son datos personales. Pero ¿sabías que también pueden serlo tus hábitos de consumo eléctrico?

¿A qué hora entras y sales habitualmente de casa? ¿Cuántas personas viven contigo? ¿A qué hora te vas a dormir? Esta información tan sensible podría saberse fácilmente al consultar de forma simultánea dos datos relacionados con la energía doméstica: las Curvas de Carga Horaria (CCH, que son las medidas de uso energético por horas de cada persona con un contrato de electricidad) y el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS, que vendría a ser el DNI eléctrico de cada vivienda).

Pero ¡atención! Antes de alarmarte por una posible invasión a tu privacidad, entremos un poco en detalle:

La información contenida en estos registros fue clasificada como datos personales por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2019. En concreto, se explicaba que

“…el operador del sistema con la información relativa a la curva de consumo horario y el código del punto de suministro no puede conocer la identidad del usuario, pero posteriormente, en su condición de responsable del sistema de medidas, puede hacer uso de las facultades de inspección y, en el curso de una investigación concreta sobre el correcto funcionamiento de los sistemas de medición, solicitar de las distribuidoras los datos de ubicación concreta de los puntos de suministro inspeccionados y éstas estarán obligadas a proporcionárselos. Existe, por tanto, una vía legal para que el operador del sistema pueda solicitar y obtener de la compañía distribuidora los datos adicionales que permitan determinar la ubicación concreta del punto de consumo (su dirección) y con esta información, y sin mucha dificultad, poder conocer la identidad del titular de la vivienda o el usuario de la misma.”

¿Qué es, exactamente, el CUPS?

Se trata de un código de 20 a 22 caracteres alfanumérico. Este código, único por cada punto de suministro, no identifica directamente a la persona usuaria ni a la persona titular del contrato de suministro, sino al aparato de medición. Cada contador tiene uno, así que si cambias de casa, el CUPS que verás en tu factura será el del contador de la nueva vivienda.

¿Y por qué son datos personales las curvas de carga horaria?

Porque, al combinarse con otra información a la cual pueden tener acceso especialmente organismos oficiales, permiten la identificación de la persona titular del contrato de suministro.

¿Para qué se usa esta información?

Las empresas distribuidoras registran y consultan habitualmente las CCH y el CUPS para poder cumplir con algunas de sus funciones, como realizar la lectura de los contadores y facilitarla a las comercializadoras, que luego emiten la factura correspondiente a cada persona titular de un contrato de suministro.

¿La distribuidora puede compartir mis datos?

En casos muy concretos puede compartirla con el ente operador del sistema eléctrico en territorio español (Red Eléctrica Española), cuando así lo solicite para realizar inspecciones.

El propósito principal de estas es verificar que las medidas de un contador que se han remitido por un distribuidor al concentrador principal coinciden con las medidas registradas en el contador de una persona usuaria o, en todo caso, verificar el correcto funcionamiento de los equipos. Esta inspección está vinculada con contratos libre y legítimamente aceptados por las personas titulares y cuya ejecución requiere, según las normas sectoriales, la realización de controles.

¿Cómo puedo saber si mis datos de consumo eléctrico se están tratando de la forma correcta?

La Ley Orgánica de Protección de Datos (3/2018, de 5 de diciembre), mejor conocida como LOPD, regula la manera como deben tratarse nuestros datos personales y adapta la legislación española al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En ella se establecen los mecanismos para garantizar los derechos de las personas en cuanto al tratamiento de sus datos personales. Por ejemplo, la necesidad de solicitar el consentimiento previo cuando la información personal se comunique a terceros para el cumplimiento de fines directamente relacionados con funciones legítimas.

Entonces ¿la comercializadora necesita mi consentimiento previo para compartir mis datos de consumo eléctrico con el operador del sistema?

En este caso no es necesario, ya que se considera que entra dentro de las excepciones previstas para ello en la LOPD. Cuando responde al ejercicio de su función supervisora, la cesión al operador del sistema eléctrico se hace por una razón de interés general: una inspección normativamente reconocida, ordenada previamente por la Administración o por un ente regulador y limitada a determinados puestos y/periodos. Es decir: comprobar que los contratos de suministro cumplen con la ley. Si se tratara de una cesión por otros motivos legítimos, sí que se requeriría una autorización explícita.

¿En qué momento deberían pedirme mi consentimiento?

Si se realizan actividades de asesoramiento energético y optimización tarifaria es imprescindible contar con el consentimiento explícito de la persona de quien se tratarán los datos energéticos. Además, debe ser un consentimiento informado: es necesario conocer en detalle qué usos se le va a dar a la información y cómo ejercer nuestros derechos regulados por la LOPD. Como personas usuarias de estos servicios, tenemos derecho a proteger nuestra información y acceso a datos y a asegurarnos de disponer de toda la información necesaria antes de dar nuestro consentimiento para su uso. Al acceder y tratar nuestros datos energéticos, las empresas proveedoras del servicio de asesoramiento energético están obligadas por ley a solicitar

Para saber más

Puedes consultar más información sobre tus derechos en el ámbito de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT).