Seguro que la teoría la tienes clara: a partir del 1 de octubre de 2015, aquellos consumidores de electricidad con modalidad Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) serán facturados por los consumos reales que hayan efectuado cada hora. Pero… ¿y a la práctica?
Septiembre 2015… este es el mes
Aunque el nuevo sistema de facturación entrará en vigor en octubre, se referirá al consumo de energía realizado en septiembre.
Sólo para abonados con contador con telegestión
A finales de 2014 se habían instalado 10,2 millones de estos aparatos están ya listos para medir nuestro consumo de forma remota de los 11,9 millones instalados. Hay un porcentaje de contadores que están instalados, pero que no están integrados por lo que no pueden ofrecer medidas horarias.
No todas las Comunidades Autónomas avanzan igual en lo que a integración de contadores se refiere. Comprueba la tuya en la siguiente tabla
¿Es mi caso?
Si no sabes si te va a ser de aplicación la nueva forma de facturación, busca la última factura de electricidad que recibiste y comprueba que modalidad de contratación tienes. Si es PVPC con contador telegestionado integrado, es tu caso. Si no, te seguirán facturando según un modelo estándar de consumo.
Si no tienes contador telegestionado perfectamente integrado, no pagues como si lo tuvieras: ¡reclama!
Si cuentas con un contador de telemedida instalado pero no integrado, deberías pagar el precio del alquiler del equipo correspondiente a los antiguos contadores (monofásicos, 0,54€/mes Orden ITC/3860/2007) y no más.
Tienes derecho a saber qué datos se obtienen de los nuevos contadores… ¿te informaron?
La Orden IET/290/2012 que modifica la Orden ITC/3860/2007 transponen parcialmente la Directiva 2012/27/UE. En concreto el apartado 9.2 reza lo siguiente:
En la medida en que los Estados miembros apliquen sistemas de medición inteligentes y desplieguen contadores inteligentes para el gas natural y/o la electricidad con arreglo a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE:
e) exigirán que se facilite a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadores inteligentes, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.
La transposición española tan sólo habla de comunicar al usuario y no de informarlo por lo que consideramos que estamos ante una mala transposición de un texto legal que debemos poner en evidencia y reclamar que los consumidores tenemos derecho a conocer el potencial de estos nuevos equipos de medida y de las funcionalidades de los sistemas de telemedida y telegestión.
¿Ves más allá a través del visor del contador?
El mismo apartado de la Directiva 2012/27/CE detalla:
2. En la medida en que los Estados miembros apliquen sistemas de medición inteligentes y desplieguen contadores inteligentes para el gas natural y/o la electricidad con arreglo a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE:
a) se asegurarán de que los sistemas de medición facilitan a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios al cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;
Los que hayáis experimentado la emoción de tener instalado un contador telegestionado, habréis comprobado que tan sólo podéis acceder a la información del contador a través del visor. Los contadores permiten obtener muchos más datos y es exigible que el consumidor acceda también a esta información garantizando la comunicación usuario-equipo de medida como pasa en el resto de Estados miembros. Como usuarios informados debemos exigir poder acceder a esta información ya sea a través de una web o mediante otros dispositivos electrónicos.
Las personas usuarias de energía respondemos al deber de instalación de los nuevos contadores de electricidad telegestionados pero debemos exigir también que se protejan nuestros derechos por lo que debemos denunciar, reclamar, exigir e impugnar todas aquellas medidas que nos dejen en una situación de desprotección.
Más información:
- Informe solicitado por la secretaría de estado de energía sobre el estado actual de adecuación a la normativa comunitaria del plan de sustitución de contadores. Cnmc 22 de abril de 2014
- Informe sobre el cumplimiento del primer hito del plan de sustitución de contadores. CNMC 2019
- Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2012-82191
- Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en lo relativo al plan de sustitución de contadores. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-2538