Seguro que la teoría la tienes clara: a partir del 1 de octubre de 2015 aquellos usuarios de electricidad con modalidad Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) serán facturados por los consumos reales que hayan efectuado cada hora. Pero… ¿ya la práctica?
Septiembre 2015 … éste es el mes
Aunque el nuevo sistema de facturación entrará en vigor en octubre, se referirá al consumo de energía realizado en septiembre.
Sólo para abonados con contador con telegestión
A finales de 2014 se habían instalado 10,2 millones de estos aparatos ya están listos para medir nuestro consumo de forma remota de los 11,9 millones instalados. Existe un porcentaje de contadores que están instalados, pero que no están integrados por lo que no pueden ofrecer medidas horarias.
No todas las comunidades autónomas avanzan igual en lo que a integración de contadores se refiere. Comprueba la tuya en la siguiente tabla

¿Este es mi caso?
Si no sabes si te va a ser de aplicación la nueva forma de facturación, busca la última factura de electricidad que recibiste y comprueba que modalidad de contratación tienes. Si es PVPC con contador telegestionado integrado, es tu caso. Si no, te seguirán facturando según un modelo estándar de consumo.
Si no tienes contador telegestionado perfectamente integrado, no pagues como si lo tuvieras: ¡reclama!
Si cuentas con un contador de telemedida instalado pero no integrado, deberías pagar el precio del alquiler del equipo correspondiente a los antiguos contadores (monofásicos, 0,54 €/mes Orden ITC/3860/2007) y no más.
Tienes derecho a saber qué datos se obtienen desde los nuevos contadores. ¿Te han informado?
La Orden IET/290/2012 que modifica la Orden ITC/3860/2007 transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE. En concreto, el apartado 9.2 dice lo siguiente:
“En la medida en que los Estados miembros aplican sistemas de medición inteligentes y despliegan contadoras inteligentes para el gas natural y/o la electricidad conforme a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE:
e) exigirán que se facilite a los clientes asesoramiento e información apropiados en el momento de la instalación de contadoras inteligentes, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.”
La transposición española sólo habla de comunicar a la persona usuaria y no de informarla, por lo que consideramos que estamos ante una transposición errónea de un texto legal que debemos poner en evidencia y exigir el derecho de las personas usuarias de conocer el potencial de estos nuevos equipos de medición y las funcionalidades de los sistemas de telemedición y telegestión.
¿Ves más allá del visor del contador?
El mismo apartado de la Directiva 2012/27/CE detalla:
2. En la medida en que los Estados miembros aplican sistemas de medición inteligentes y despliegan contadoras inteligentes para el gas natural y/o la electricidad conforme a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE:
a) se asegurarán de que los sistemas de medición faciliten a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios al cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;
Aquellos que haya experimentado la emoción de tener instalado un contador telegestionado habrá comprobado que únicamente puede acceder a la información del contador a través del visor. Los contadores permiten obtener muchos otros datos y es exigible que la persona usuaria pueda acceder también a esta información, garantizando la comunicación usuario-equipo de medición tal y como ocurre en el resto de Estados miembros. Las personas usuarias debemos exigir el acceso a esta información, ya sea a través de una web o mediante otros dispositivos electrónicos.
Las personas usuarias respondemos al deber de instalación de los nuevos contadores de electricidad telegestionados, pero debemos exigir también que se protejan nuestros derechos. Por tal motivo, debemos denunciar, reclamar, exigir e impugnar todas aquellas medidas que nos dejen en una situación de desprotección.
Más información:
- Informe solicitado por la Secretaría de Estado de Energía sobre el estado actual de adecuación a la normativa comunitaria del plan de sustitución de contadores. CNMC, 22 de abril de 2014. https://www.cnmc.es/sites/default/files/1514213_10.pdf
- Informe sobre el cumplimiento del primer hito del plan de sustitución de contadores. CNMC. 2019. https://www.cnmc.es/sites/default/files/2520102_3.pdf