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Autoconsumo y acuerdos de comunidades de propietarios en Cataluña

4 min
Áreas de conocimiento
Scene with clean energy in the city
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Nadie duda ya del derecho de las personas usuarias a producir, almacenar y vender energía, y parece que el autoconsumo es imparable. Ahora bien, debe abrirse camino y es momento de identificar los nudos que dificultan su despliegue y trabajar para deshacerlos y poder garantizar a toda la ciudadanía el derecho a la autoproducción.

Todas aquellas personas que vivan en un edificio plurifamiliar y tengan ganas de autoproducir energía, aparte de las cuestiones técnicas, administrativas y financieras, tendrán que obtener el permiso de la comunidad de vecinos. En el resto del Estado español, la Ley de Propiedad Horizontal define el procedimiento de forma clara. En cambio, en Cataluña, y en lo que se refiere a acuerdos de comunidad, todo se refiere al Libro V del Código Civil (CC) y, en el caso de instalaciones de autoconsumo individual o compartido (no por todos) dentro de un espacio comunitario, no está bien regulado.

Os explicamos por qué:

  1. Por un lado está el artículo 553.25 del Código Civil, a través del cual se interpretaría que sólo sería necesaria mayoría simple para obtener el permiso de la comunidad:
    c) La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energética o hídrica de los inmuebles y la movilidad de los usuarios, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad, o para la instalación general de puntos de recargo del título de constitución y de los estatutos.

Esta redacción puede dar pie a confusiones. Para instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico no hay problema porque queda recogido de forma explícita, pero con el autoconsumo fotovoltaico la situación es mucho menos clara.

Por otra parte,

  1. El artículo 553-26 del CC habla de que es necesaria Unanimidad para d) Ceder gratuitamente el uso de elementos que tienen un uso común. Por ejemplo, cuando un vecino solicita permiso para utilizar parte de la cubierta comunitaria para uso individual
  2. En caso de que se planteara una opción de alquiler, en que el vecino interesado en tener una instalación de autoconsumo propusiera alquilar una parte de la cubierta comunitaria por su disfrute individual:

    – si el alquiler propuesto se solicita por más de 15 años, haría falta un 4/5 votos favorables

    – si el alquiler propuesto fuera inferior a 15 años entonces sólo sería necesaria mayoría simple

Esta ambigüedad está limitando la implantación del autoconsumo en bloques de viviendas. Por esta razón, a lo largo de los próximos meses deberá trabajarse para ofrecer una interpretación única que proteja al vecindario sin limitar el derecho al autoconsumo.

Actualización (Junio ​​2020)

Ante las dudas planteadas por Ecoserveis en el Departamento de Justicia sobre la interpretación del Código Civil catalán con respecto a los acuerdos de comunidad y autoconsumo, hemos recibido la siguiente respuesta:

Si la infraestructura se quiere llevar a cabo en un elemento común, el acuerdo debería tomarse por mayoría simple, si se trata de realizar la instalación en un elemento privativo, la regla general es también la mayoría simple.

Debe tenerse en cuenta que si en la instalación en un elemento comunitario entran en conflicto los intereses comunes con los privativos, podría ser que, según las circunstancias de cada caso (dificultad de la instalación, imposibilidad de que los demás propietarios pudieran, si quisieran, instalarse la misma infraestructura, tipos de obras a tratar, se podrían exigir la instalación y que entonces fuese necesaria la mayoría calificada de 4/5 de propietarios y de cuotas.

Todo ello sin perjuicio de las servidumbres que pudieran crearse.

En resumen:

Si la instalación de placas se realiza en un elemento común, el acuerdo de la comunidad necesita mayoría simple; así como también en un elemento privativo.

En cuanto al alquiler, está claro que si es por más de 15 años, 4/5 de cuotas y de personas; y si es por menos de 15 años, mayoría simple. ”

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